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martes, 11 de diciembre de 2012

QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL FACTORING




El contrato de factoring lleva implícita una función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la tarea de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos.

La función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata.

Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario o empresa y una entidad especializada.

Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.

Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre todos aquellos factores productivos que tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros y recobro.

Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.

Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, es decir, se abona el importe menos las comisiones por descuento del efecto.

Las ventajas de este instrumento son evidentes:
  • Ahorro en medios materiales y humanos.
  • Mejora en la liquidez de la empresa al efectuarse una entrada de dinero por la cesión de las deudas una vez efectuado el contrato de factoring.
  • Ajuste de los márgenes para incluir o repercutir en el precio las cantidades que se van a considerar comisión por la gestión de las deudas o celebración del contrato.
  • Protección por insolvencia o quiebra de los clientes, con lo que se pueden efectuar planes de tesorería a corto y medio plazo.